De conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales, el Instituto de EstadÍstica de las Illes Balears (Ibestat) le informa de que:
» Todos los datos de carácter personal facilitados voluntariamente por usted a través del formulario que aparece en esta página podrán ser incorporados al fichero Registro de consultas del Ibestat, cuyo responsable es el Instituto de EstadÍstica de las Illes Balears, con la finalidad de atender su solicitud. Asimismo, con idéntica finalidad, podrán ser comunicados a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan atribuidas competencias relacionadas con el objeto de su solicitud
» Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales de conformidad con el procedimiento establecido en la LOPD, en la dirección siguiente: c/ Miquel Santandreu, 4, bajos 07006 Palma.
Artículo 25
Difusión de resultados sintéticos
La difusión de los resultados sintéticos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears es obligatoria y de acceso gratuito para todas las personas e instituciones. Los programas anuales establecerán los calendarios de difusión de los datos de las operaciones estadísticas que se prevén.
Artículo 26
Publicidad de los resultados sintéticos y básicos
Junto con los resultados sintéticos, los resultados básicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos necesariamente mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes; complementariamente, también se pueden utilizar publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.
Artículo 27
Consulta de los resultados específicos
Los resultados específicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las posibles explotaciones específicas de estos resultados son accesibles para las personas interesadas de manera limitada, según la disponibilidad de recursos del órgano que gestiona los resultados, que debe ponderar la satisfacción de las demandas en función del interés público de la finalidad a la que se destinan, previo pago, si procede, de un precio proporcional a su coste, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos.