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METODOLOGÍA ABREVIADA DE ELECCIONES AL CONGRESO

  1. Introducción
  2. Fuente
  3. Ámbitos de la operación
  4. Definiciones

  1. Introducción

  2. El objetivo principal de esta operación estadística es doble: por una parte, proporcionar datos de participación y votos a candidaturas con el mayor nivel de desagregación posible y, por otra, hacerlo de forma agregada por islas. 

    La norma que regula el régimen electoral general es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En ella se recogen las disposiciones generales que rigen las elecciones por sufragio universal directo y que son de aplicación en todo proceso electoral, así como las normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones políticas. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, añade especificidad a determinados aspectos del proceso electoral. 


  3. Fuente

  4. La fuente de los datos de elecciones al Congreso es el Ministerio del Interior. Puede consultarse en la web

    http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/. 


  5. Ámbitos de la operación

  6. 3.1. Ámbito territorial

    En el caso de las elecciones al Congreso, existen 52 circunscripciones electorales, que se corresponden con cada una de las cincuenta provincias españolas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El artículo 23 de la LO 5/1985 estipula que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada sección hay una mesa electoral, sin perjuicio de que puedan crearse más. Las mesas electorales no corresponden a una definición geográfica. 

    El IBESTAT publica los datos de la circunscripción de las Illes Balears y los desagrega por isla, municipio, distrito, sección, mesa electoral y voto CERA. 

    Las mesas, secciones y distritos varían en cada convocatoria de elecciones. 

    3.2 Ámbito poblacional

    El ámbito poblacional está formado por todas las personas con derecho a voto en cada convocatoria electoral.

    Para ejercer el derecho a voto es necesario estar inscrito en el Censo electoral. Este está formado por el censo de los electores residentes en España (Censo CER) y por el de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (Censo CERA). La inscripción en el Censo CER se realiza a través del padrón municipal, mientras que la del Censo CERA se realiza a través de los consulados con la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, obligatoria para los españoles que residen permanentemente en el extranjero. Los votos del Censo CERA se presentan para el conjunto de la circunscripción, que, en el caso de las elecciones al Congreso, es la provincia.   

    3.3. Ámbito temporal

    El ámbito temporal está marcado por las convocatorias de elecciones desde 1977. Si bien el artículo 68 de la Constitución española establece que el Congreso es elegido por cuatro años, este puede disolverse con anterioridad. 


  7. Definiciones

  8. Abstención: personas censadas que no ejercieron su derecho a voto.

    Censo electoral: personas censadas en los censos CER y CERA. Son proporcionados por la Oficina del Censo Electoral, órgano dirigido y supervisado por la Junta Electoral Central. El Censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes. 

    Censo CER: Censo de electores residentes o censo ordinario. Engloba a todos los electores españoles residentes en el territorio nacional. Son inscritos de oficio por la Oficina del Censo Electoral en las listas de secciones electorales de su lugar de residencia. 

    Censo CERA: Censo electoral de residentes ausentes. En él figuran los ciudadanos de nacionalidad española ausentes del territorio nacional que están oficialmente residiendo en un país extranjero. 

    Porcentaje de abstención: porcentaje de personas censadas que no ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas.

    Porcentaje de voto a candidatura: porcentaje de votos emitidos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto emitido: porcentaje de personas que ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas. 

    Porcentaje de voto en blanco: porcentaje de votos en blanco sobre el total de válidos.

    Porcentaje de voto nulo: porcentaje de votos nulos sobre el total de votos emitidos.

    Porcentaje de votos: porcentaje de votos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto válido: porcentaje de votos válidos sobre el total de votos emitidos.

    Voto a candidatura: voto emitido a alguna de las candidaturas presentadas a las elecciones. 

    Voto CERA: voto emitido por las personas inscritas en el Censo electoral de residentes ausentes.

    Voto emitido: personas que ejercieron su derecho a voto. Incluye votos nulos, en blanco y a candidatura.

    Voto en blanco: voto emitido en un sobre vacío. Se contabiliza como válido.

    Voto nulo: votos emitidos en sobres o papeletas distintas del modelo oficial, así como los emitidos en papeletas sin sobre o sobres que contengan papeletas de más de una candidatura. También son considerados nulos aquellos en los que se hayan modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, así como aquellos en los que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, entre otras alteraciones de carácter voluntario o intencionado en la papeleta o el sobre.

    Voto válido: votos emitidos a favor de candidaturas o en blanco.


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