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ELECCIONES AL SENADO

  1. Introducción
  2. Fuente
  3. Ámbitos de la operación
  4. Resultados electorales

  1. Introducción

  2. El objetivo principal de esta operación estadística es doble: por una parte, proporcionar datos de participación y votos a candidaturas al Senado con el mayor nivel de desagregación posible y, por otra, de forma agregada por islas. 

    La norma que regula el régimen electoral general es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, añade especificidad a determinados aspectos del proceso electoral.


  3. Fuente

  4. La fuente de los datos de elecciones al Senado es el Ministerio del Interior. Pueden consultarse en la web:

    http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/. 


  5. Ámbitos de la operación

  6. En el caso de las elecciones al Senado, y según lo dispuesto en la LO /1985, la provincia constituye la circunscripción electoral, con la excepción de las provincias insulares, en las que la circunscripción está formada por una isla o agrupación de islas. En el caso de Illes Balears, hay tres circunscripciones: Mallorca, Menorca e Eivissa-Formentera. El artículo 23 de la citada ley estipula que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada sección hay una mesa electoral, sin perjuicio de que puedan crearse más. Las mesas electorales no corresponden a una definición geográfica. 

    IBESTAT publica los datos del conjunto de Illes Balears, por isla, municipio, distrito, sección, mesa electoral y voto CERA. 

    El ámbito poblacional está formado por todos las personas con derecho a voto en cada convocatoria electoral. Para ejercer el derecho a voto es necesario estar inscrito en el Censo Electoral. Éste está formado por el censo de los electores residentes en España (Censo CER) y por el de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (Censo CERA). La inscripción en el censo CER se realiza a través del padrón municipal, mientras que la del censo CERA se realiza a través de los consulados con la inscripción como residente en el registro de matrícula consular, obligatoria para los españoles que residen permanentemente en el extranjero. Los votos del censo CERA se presentan para el conjunto de la circunscripción, que en el caso de las elecciones al Senado es la provincia, con la excepción de las provincias insulares, en las que la circunscripción está formada por una isla o agrupación de islas.

    El ámbito temporal lo marcan las convocatorias de elecciones desde 1977. Si bien el artículo 69 de la Constitución Española establece que el Senado es elegido por cuatro años, puede disolverse con anterioridad. 


  7. Resultados electorales

  8. Existen dos tipos de datos: definitivos y provisionales. Los procedentes del Ministerio del Interior (fuente de los datos publicados por IBESTAT) son una combinación de ambos. 

    Los resultados definitivos se refieren únicamente a nivel de circunscripción y superior. Son los que realizan las Juntas Electorales después de haber efectuado el escrutinio general a partir del tercer día posterior a la votación en la jornada electoral. Primero se lleva a cabo el escrutinio del voto CERA, posteriormente se procede al recuento del número de votos que figuran en las actas de las mesas electorales y finalmente, se procede a la resolución de las reclamaciones o impugnaciones. 

    Cuarenta días después de finalizado el escrutinio general, la Junta Electoral Central publica los resultados definitivos en el BOE. 

    Por otra parte, los resultados provisionales son los que proceden del recuento de las papeletas efectuado al cierre de los colegios en todas las mesas electorales. El Ministerio del Interior difunde los resultados provisionales (votos válidos más votos nulos) la noche electoral. Corresponden únicamente al voto de los electores residentes en España. Son, por tanto, votos incompletos, ya que posteriormente las Juntas Electorales efectúan el recuento de los votos llegados desde fuera de España y resuelven las impugnaciones y reclamaciones que hayan podido surgir. Además, en casos puntuales puede haber errores aritméticos o de transcripción en algún municipio o mesa electoral. Estos errores no afectan a los resultados definitivos porque, una vez constatados, son subsanados por las Juntas Electorales.

    Los resultados de la base de datos del Ministerio del Interior, fuente de los datos ofrecidos por IBESTAT, combinan resultados definitivos con provisionales: son definitivos a nivel de circunscripción (tres en el caso de Illes Balears) pero provisionales por debajo de este nivel. Por este motivo pueden producirse discrepancias. 


Institut d'Estadística de les Illes Balears
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