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ELECCIONES A CONSEJOS INSULARES

  1. Introducción
  2. Fuente
  3. Ámbitos de la operación
  4. Definiciones

  1. Introducción

  2. El objetivo principal de esta operación estadística es doble: Por una parte, proporcionar datos de participación y votos a candidaturas en las elecciones a consejos insulares con el mayor nivel de desagregación posible y, por otra, de forma agregada por islas.

    La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece las reglas para las elecciones autonómicas, también aplicables a las elecciones a los consejos insulares. 

    No obstante, dos leyes aportan normativa específica sobre el régimen electoral de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza: la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares. 

    En su artículo 64, composición y régimen electoral, el Estatuto de autonomía establece que cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza debe estar integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que respete el régimen electoral general. Con anterioridad a esta Ley, los consejeros electos eran los diputados elegidos para el parlamento en cada isla. 

    Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales, con especial mención a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 


  3. Fuente

  4. Los datos de Mallorca, Menorca e Ibiza se obtienen de la Junta Electoral de las Illes Balears. 

    En el caso de Formentera, la fuente de los datos proviene del Ministerio del Interior. Pueden consultarse en la web: 

    http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/


  5. Ámbitos de la operación

  6. 3.1. Ámbito territorial

    La circunscripción para las elecciones a consejos insulares es la isla.

    El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/1985 estipula que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada sección se constituye una mesa electoral, sin perjuicio de que puedan formarse más. Las mesas electorales no corresponden a una definición geográfica.

    El IBESTAT publica los datos del conjunto de las Illes Balears por isla, municipio, distrito, sección y mesa electoral.

    Las mesas, secciones y distritos varían en cada convocatoria de elecciones. 

     

    3.2 Ámbito poblacional

    El ámbito poblacional está formado por todas las personas con derecho a voto en cada convocatoria electoral. En las elecciones a consejos insulares, al regirse por leyes distintas, es distinto en función de la isla. 

    En el caso de Mallorca, Menorca e Ibiza, son electoras las personas que gozan de sufragio universal activo y tienen la condición política de ciudadano de la comunidad autónoma. Esta condición política queda definida para los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado español, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. Para el derecho de sufragio, es indispensable la inclusión en el Censo electoral único vigente referido al territorio de las Illes Balears, que está formado por el Censo de los electores residentes en España (Censo CER). En el año 2007 también tenían derecho a voto las personas inscritas en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA).

    En el caso de Formentera, el ámbito poblacional está formado por españoles y por extranjeros residentes en España, en tanto que la Constitución española prevé que pueda establecerse, por tratado o ley, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales para ciudadanos de otros países, atendiendo a criterios de reciprocidad. Para ejercer el derecho a voto es necesario estar inscrito en el Censo electoral. Este está formado por el Censo de los electores residentes en España (Censo CER) y por el Censo electoral de extranjeros residentes en España (Censo CERE). 

     

    3.3. Ámbito temporal

    El ámbito temporal está marcado por las convocatorias de elecciones desde 2007.


  7. Definiciones

  8. Abstención: Personas censadas que no ejercieron su derecho a voto.

    Censo electoral: Para Mallorca, Menorca e Ibiza, personas censadas en los censos CER y CERA. Para Formentera, personas censadas en los censos CER y CERE. 

    La Oficina del Censo Electoral, órgano dirigido y supervisado por la Junta Electoral Central, proporciona los datos de los censos. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes. 

    Censo CER: Censo de electores residentes o censo ordinario. Engloba a todos los electores españoles residentes en el territorio nacional. Se inscriben de oficio por la Oficina del Censo Electoral en las listas de secciones electorales de su lugar de residencia.  

    Censo CERA: Censo electoral de residentes ausentes. En él figuran los ciudadanos de nacionalidad española ausentes del territorio nacional que están oficialmente residiendo en un país extranjero.

    Censo CERE: Censo electoral de extranjeros residentes en España. En el caso de las elecciones municipales, forman parte de él quienes:

    o Reúnen los mismos requisitos para ser elector exigidos a los españoles.

    o Manifiestan formalmente su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

    o Tienen la condición de ciudadanos de la Unión Europea o pertenecen a un país que permite el voto a los españoles en elecciones municipales en los términos de un tratado. Actualmente estos países son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. 

    Porcentaje de abstención: Porcentaje de personas censadas que no ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas.

    Porcentaje de voto a candidatura: Porcentaje de votos emitidos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto emitido: Porcentaje de personas que ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas. 

    Porcentaje de voto en blanco: Porcentaje de votos en blanco sobre el total de válidos.

    Porcentaje de voto nulo: Porcentaje de votos nulos sobre el total de votos emitidos.

    Porcentaje de votos: Porcentaje de votos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto válido: Porcentaje de votos válidos sobre el total de votos emitidos.

    Voto a candidatura: Voto emitido a alguna de las candidaturas presentadas a las elecciones. 

    Voto emitido: Personas que ejercieron su derecho a voto. Incluye votos nulos, blancos y a candidatura.

    Voto en blanco: Voto emitido en un sobre vacío. Se contabiliza como válido.

    Voto nulo: Votos emitidos en sobres o papeletas distintas del modelo oficial, así como los emitidos en papeletas sin sobre o sobres que contengan papeletas de más de una candidatura. También son considerados nulos aquellos en los que se hayan modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, y también aquellos en los que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, entre otras alteraciones de carácter voluntario o intencionado, en la papeleta o el sobre.

    Voto válido: Votos emitidos a favor de candidaturas o en blanco.


Institut d'Estadística de les Illes Balears
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