• icono sociedad Elecciones y participación ciudadana
  • > Elecciones autonómicas
  • > 1991
icono sociedad print

METODOLOGÍA ABREVIADA DE ELECCIONES AUTONÓMICAS

  1. Introducción
  2. Fuente
  3. Ámbitos de la operación
  4. Definiciones

  1. Introducción

  2. El objetivo principal de esta operación estadística es doble: por una parte, proporcionar datos de participación y votos a candidaturas en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears con el mayor nivel de desagregación posible y, por otra, de forma agregada por islas.

    La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en sus artículos 41 a 43 establece el régimen electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, así como las características necesarias para poder ser elegible y elector al Parlamento . En concreto, el artículo 40 establece que el parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio. 


  3. Fuente

  4. La fuente de los datos es la Junta Electoral de las Illes Balears. 


  5. Ámbitos de la operación

  6. 3.1. Ámbito territorial

    La circunscripción para las elecciones autonómicas es la isla.

    El artículo 23 de la LO 5/1985 estipula que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada sección hay una mesa electoral, sin perjuicio de que puedan crearse más. Las mesas electorales no corresponden a una definición geográfica.

    El IBESTAT publica los datos del conjunto de las Illes Balears por isla, municipio, distrito, sección y mesa electoral.

    Las mesas, secciones y distritos varían en cada convocatoria de elecciones. 

     

    3.2 Ámbito poblacional

    El ámbito poblacional está formado por todas las personas con derecho a voto en cada convocatoria electoral. 

    Según el artículo 43 de la LO 1/2007, serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears. Dicho censo contiene la inscripción de quienes reúnan los requisitos  para ser electores y no se hallan privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Está compuesto por el censo electoral de españoles residentes en España (CER) y el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Es un censo electoral único para todas las elecciones que se celebran en España, a excepción de las elecciones municipales y a consejos insulares o administraciones análogas a estos. La Oficinal del Censo Electoral, encuadrada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la elaboración del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y los consulados. El censo que se utiliza en el proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. 

     

    3.3. Ámbito temporal

    El ámbito temporal está marcado por las convocatorias de elecciones.

    El mandato de los miembros de los diputados es de cuatro años, a contar a partir de la fecha de su elección. 


  7. Definiciones

  8. Abstención: Personas censadas que no ejercieron su derecho a voto.

    Censo electoral: Personas censadas en los censos CER y CERA. 

    Los datos de los censos son proporcionados por la Oficina del Censo Electoral, órgano dirigido y supervisado por la Junta Electoral Central. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes. 

    Censo CER: Censo de electores residentes o censo ordinario. Engloba a todos los electores españoles residentes en el territorio nacional. Son inscritos de oficio por la Oficina del Censo Electoral en las listas de secciones electorales de su lugar de residencia.  

    Censo CERA: Censo Electoral de Residentes Ausentes. En él figuran los ciudadanos de nacionalidad española ausentes del territorio nacional que están oficialmente residiendo en un país extranjero.

    Porcentaje de abstención: Porcentaje de personas censadas que no ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas.

    Porcentaje de voto a candidatura: Porcentaje de votos emitidos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto emitido: Porcentaje de personas que ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas. 

    Porcentaje de voto en blanco: Porcentaje de votos en blanco sobre el total de válidos.

    Porcentaje de voto nulo: Porcentaje de votos nulos sobre el total de votos emitidos.

    Porcentaje de votos: Porcentaje de votos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto válido: Porcentaje de votos válidos sobre el total de votos emitidos.

    Voto a candidatura: Voto emitido a alguna de las candidaturas presentadas a las elecciones. 

    Voto emitido: Personas que ejercieron su derecho a voto. Incluye votos nulos, blancos y a candidatura.

    Voto en blanco: Voto emitido en un sobre vacío. Se contabiliza como válido.

    Voto nulo: Votos emitidos en sobres o papeletas distintas del modelo oficial, así como los emitidos en papeletas sin sobre o sobres que contengan papeletas de más de una candidatura. También son considerados nulos aquellos en los que se hayan modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, así como aquellos en los que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, entre otras alteraciones de carácter voluntario o intencionado, en la papeleta o el sobre.

    Voto válido: Votos emitidos a favor de candidaturas o en blanco.


Institut d'Estadística de les Illes Balears
C/ Miquel Santandreu, 4, Bajos - 07006 Palma·971 17 65 11