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METODOLOGÍA ABREVIADA DE ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

  1. Introducción
  2. Ámbito territorial
  3. Ámbito poblacional
  4. Ámbito temporal
  5. Tipos de resultados electorales

  1. Introducción

  2. El objetivo principal de esta operación estadística es doble: por una parte, proporcionar datos de participación y votos a candidaturas en las elecciones europeas con el mayor nivel de desagregación posible y, por otra, de forma agregada por islas. 

    La fuente de los datos de elecciones al Parlamento Europeo es el Ministerio del Interior.


  3. Ámbito territorial

  4. La circunscripción para la elección de los diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional, según el artículo 214 de la LO 5/1985. El artículo 23 de la citada ley estipula que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada sección hay una mesa electoral, sin perjuicio de que puedan crearse más. Las mesas electorales no corresponden a una definición geográfica. 

    El IBESTAT publica los datos del conjunto de las Illes Balears, por isla, municipio, distrito, sección, mesa electoral y voto CERA.


  5. Ámbito poblacional

  6. El ámbito poblacional está formado por todos las personas con derecho a voto en cada convocatoria electoral.

    Para ejercer el derecho a voto es necesario estar inscrito en el Censo electoral. Este está formado por el Censo de los electores residentes en España (Censo CER), por el de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (Censo CERA) y por el Censo electoral de extranjeros residentes en España (Censo CERE). La inscripción en el Censo CER se realiza a través del padrón municipal


  7. Ámbito temporal

  8. Según el artículo 14.3 del Tratado de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo son elegidos para un mandato de cinco años. 


  9. Tipos de resultados electorales

  10. Existen dos tipos de datos: definitivos y provisionales. Los procedentes del Ministerio del Interior (fuente de los datos publicados por IBESTAT) son una combinación de ambos. 

    Los resultados definitivos se refieren únicamente a los provinciales y de ámbito superior. Son los que realizan las juntas electorales tras haber efectuado el escrutinio general a partir del tercer día posterior a la votación en la jornada electoral. 

    Unos días después de finalizado el escrutinio general, la Junta Electoral Central publica los resultados definitivos en el BOE. 

    Por otra parte, los resultados provisionales son los que proceden del recuento de las papeletas efectuado al cierre de los colegios en todas las mesas. En casos puntuales puede haber errores aritméticos o de transcripción en algún municipio o mesa electoral. Estos errores no afectan a los resultados definitivos porque, una vez constatados, son subsanados por las juntas electorales.

    Los resultados de la base de datos del Ministerio del Interior, fuente de los datos ofrecidos por IBESTAT, combinan resultados definitivos con provisionales: Son definitivos en el ámbito provincial, pero provisionales por debajo de este ámbito. Por este motivo pueden producirse discrepancias. 


Institut d'Estadística de les Illes Balears
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