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METODOLOGÍA ABREVIADA DE ELECCIONES MUNICIPALES

  1. Introducción
  2. Fuente
  3. Ámbitos de la operación
  4. Definiciones

  1. Introducción

  2. El objetivo principal de esta operación estadística es doble: por una parte, proporcionar datos de participación y votos a candidaturas en las elecciones municipales con el mayor nivel de desagregación posible, y, por otra, de forma agregada por islas. 

    La norma que regula el régimen electoral general es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En ella se recogen las disposiciones generales que rigen las elecciones por sufragio universal directo y que son de aplicación en todo proceso electoral, así como las normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones políticas. Su título III trata las disposiciones especiales para las elecciones municipales. Por otra parte, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, añade especificidad a determinados aspectos del proceso electoral.


  3. Fuente

  4. La fuente de los datos de elecciones municipales es el Ministerio del Interior. Puede consultarse en la web: http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/.


  5. Ámbitos de la operación

  6. 3.1. Ámbito territorial

    La circunscripción para las elecciones municipales es el municipio.

    El artículo 23 de la LO 5/1985 estipula que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada sección hay una mesa electoral, sin perjuicio de que puedan crearse más. Las mesas electorales no corresponden a una definición geográfica.

    El IBESTAT publica los datos del conjunto de las Illes Balears por isla, municipio, distrito, sección y mesa electoral.

    Las mesas, secciones y distritos varían en cada convocatoria de elecciones. 

     

    3.2 Ámbito poblacional

    El ámbito poblacional está formado por todas las personas con derecho a voto en cada convocatoria electoral. En el caso de las elecciones municipales, pueden ser tanto españoles como extranjeros residentes en España, en tanto que la Constitución española prevé que pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a ciudadanos de otros países, atendiendo a criterios de reciprocidad. 

    Para ejercer el derecho a voto es necesario estar inscrito en el Censo electoral. Este está formado por el Censo de los electores residentes en España (Censo CER) y por el Censo electoral de extranjeros residentes en España (Censo CERE). La inscripción en ambos censos se realiza a través del Padrón municipal. 

     

    3.3. Ámbito temporal

    El ámbito temporal está marcado por las convocatorias de elecciones desde 1979.

    El mandato de los miembros de los ayuntamientos es de cuatro años, a contar a partir de la fecha de su elección. 

    De forma general, las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan, en todos los casos, el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.


  7. Definiciones

  8. Abstención: Personas censadas que no ejercieron su derecho a voto.

    Censo electoral: Personas censadas en los censos CER y CERE. Son proporcionados por la Oficina del Censo Electoral, órgano dirigido y supervisado por la Junta Electoral Central. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes. 

    Censo CER: Censo de electores residentes o censo ordinario. Engloba a todos los electores españoles residentes en el territorio nacional. 

    Censo CERE: Censo electoral de extranjeros residentes en España. 

    Porcentaje de abstención: Porcentaje de personas censadas que no ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas.

    Porcentaje de voto a candidatura: Porcentaje de votos emitidos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto emitido: Porcentaje de personas que ejercieron su derecho a voto sobre el total de personas censadas. 

    Porcentaje de voto en blanco: Porcentaje de votos en blanco sobre el total de válidos.

    Porcentaje de voto nulo: Porcentaje de votos nulos sobre el total de votos emitidos.

    Porcentaje de votos: Porcentaje de votos a candidaturas sobre el total de votos válidos.

    Porcentaje de voto válido: Porcentaje de votos válidos sobre el total de votos emitidos.

    Voto a candidatura: Voto emitido a alguna de las candidaturas presentadas a las elecciones. 

    Voto emitido: Personas que ejercieron su derecho a voto. Incluye votos nulos, blancos y a candidatura.

    Voto en blanco: Voto emitido en un sobre vacío. Se contabiliza como válido.

    Voto nulo: Votos emitidos en sobres o papeletas distintas del modelo oficial, así como los emitidos en papeletas sin sobre o sobres que contengan papeletas de más de una candidatura. También son considerados nulos aquellos en los que se hayan modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, así como aquellos en los que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, entre otras alteraciones de carácter voluntario o intencionado, en la papeleta o el sobre.

    Voto válido: Votos emitidos a favor de candidaturas o en blanco.


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